España · Despido y empleo

Calculadora de indemnización por despido

En España (a 2026-06-10), un despido improcedente se indemniza con 33 días de salario por año trabajado, con un tope general de 24 mensualidades (720 días). El periodo anterior al 12-feb-2012 se computa a 45 días/año (DT 5ª). El despido objetivo son 20 días/año (tope 12 mensualidades) y el fin de contrato temporal, 12 días/año.

Fuentes: Estatuto de los Trabajadores (Art. 56 y 53) · DT 5ª Ley 3/2012 · Ley 35/2006 IRPF

Calcula la indemnización legal correspondiente según el tipo de despido, los tramos DT 5ª (pre y post 12-feb-2012) y la tributación IRPF aplicable. Resultado orientativo basado en el Estatuto de los Trabajadores y la Ley 35/2006 IRPF.

Actualizado el 2026-06-10. Datos verificados el 2026-06-10 contra el BOE (Estatuto de los Trabajadores, Ley 3/2012 y Ley 35/2006 IRPF).

Datos del despido

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Indemnización legal

Verificado 2026-06-10
25.315,07 €
  • Tramo post 12-feb-2012 (Art. 56.1 ET · 33 d/año)8 años · 25.315,07 €
Salario diario
95,89 €
Antigüedad total
8 años

Fiscalidad IRPF (Art. 7.e + 18.2 LIRPF)

Exento de IRPF
25.315,07 €
Base imponible (exceso)
0,00 €
Ver fórmula y fuentes normativas

Tipos de despido y base legal

Improcedente (Art. 56 ET)
33 días/año con tope de 24 mensualidades (720 días). Si la antigüedad es anterior al 12-feb-2012, ese tramo se computa a 45 días/año; el tope general combinado sigue siendo 720 días, salvo que el tramo pre-2012 ya supere por sí solo 720 días, en cuyo caso se aplica como tope hasta un máximo de 42 mensualidades (DT 5ª.2 Ley 3/2012, criterio del TS).
Objetivo (Art. 53.1.b ET) y colectivo (Art. 51 ET)
20 días/año con tope de 12 mensualidades. Sin tramos DT 5ª.
Disciplinario procedente (Art. 55 ET)
Sin indemnización. Solo procede el finiquito por salarios pendientes, vacaciones no disfrutadas y parte proporcional de pagas extraordinarias.
Nulo (Art. 55 ET)
Readmisión obligatoria + salarios de tramitación. No procede indemnización tarifada.
Fin contrato temporal (Art. 49.1.c ET)
12 días/año trabajado al finalizar contratos temporales (excluidos formativos e interinidad).
Fiscalidad IRPF
Exención hasta el importe legal obligatorio, con tope absoluto de €180.000 (Art. 7.e LIRPF). El exceso tributa como renta del trabajo, con reducción del 30% si la antigüedad supera 2 años (Art. 18.2 LIRPF, base máxima €300.000).

Preguntas frecuentes

¿Cómo se calcula la indemnización por despido improcedente?

Se aplican 33 días de salario por año trabajado, con un tope general de 24 mensualidades (720 días). El periodo de antigüedad anterior al 12 de febrero de 2012 se computa a 45 días/año (DT 5ª Ley 3/2012); el tope general combinado sigue siendo 720 días, salvo que ese tramo anterior supere por sí solo 720 días, en cuyo caso se aplica como tope hasta un máximo de 42 mensualidades.

¿Cuál es el salario diario que se usa para el cálculo?

El salario diario regulador se obtiene dividiendo el salario bruto anual entre 365. Incluye el salario base, los complementos fijos y la prorrata de pagas extraordinarias. La doctrina del Tribunal Supremo usa el cociente anual/365 y rechaza el divisor 360.

¿La indemnización por despido tributa en el IRPF?

La indemnización legal obligatoria está exenta de IRPF (Art. 7.e Ley 35/2006) hasta un tope absoluto de 180.000 €. Solo el exceso sobre ese importe legal tributa como rendimiento del trabajo, con una reducción del 30% (Art. 18.2 LIRPF) si la antigüedad supera los 2 años, sobre una base máxima de 300.000 €.

¿Cuánto corresponde por despido objetivo o por ERE?

El despido objetivo (Art. 53.1.b ET) y el colectivo o ERE (Art. 51 ET) se indemnizan con 20 días de salario por año trabajado, con un tope de 12 mensualidades.

¿Qué indemnización hay al finalizar un contrato temporal?

Al finalizar un contrato temporal corresponden 12 días de salario por año trabajado (Art. 49.1.c ET), salvo en los contratos formativos y de interinidad, que no generan esta indemnización.

¿Y si el despido es disciplinario procedente o nulo?

El despido disciplinario procedente (Art. 55 ET) no genera indemnización; solo procede el finiquito. El despido nulo conlleva la readmisión obligatoria del trabajador más los salarios de tramitación, sin indemnización tarifada.

¿Cómo se cuentan los meses y días de antigüedad?

La indemnización se prorratea por meses completos: las fracciones de mes se redondean al alza a un mes entero. Por ejemplo, una antigüedad de 1 año, 1 mes y 2 días se computa como 1 año y 2 meses.