Calcula la indemnización legal por tipo de despido —con los tramos DT 5ª y la fiscalidad IRPF— al instante. Rellena el formulario de abajo.
Cómo se calcula la indemnización por despido
En España (a 2026-08-05), la indemnización legal depende del tipo de despido y se obtiene multiplicando los días por año que fija la ley por el salario diario regulador (salario bruto anual ÷ 365, ya con la prorrata de pagas) y por los años de antigüedad, aplicando después los topes legales.
Improcedente33 días/año (tope 24 mensualidades). El tramo anterior al 12-feb-2012 computa a 45 días/año (DT 5ª).
Objetivo / ERE20 días/año, tope 12 mensualidades.
Disciplinarioprocedente, 0 € de indemnización (solo finiquito).
Fin temporal12 días/año trabajado.
La indemnización (tasada por la ley) no es lo mismo que el finiquito (salarios y vacaciones pendientes y prorrata de pagas): el cálculo de abajo estima la indemnización legal.
Actualizado el 2026-08-05. Datos verificados el 2026-08-05 contra el BOE (Estatuto de los Trabajadores, Ley 3/2012 y Ley 35/2006 IRPF).
§ART. 56 ET
Liquidación de indemnizaciónEstimación · ref. ET · verif. 2026-08-05
Calculadora de la indemnización legal
Introduce los datos del despido y la indemnización legal —con los tramos DT 5ª y la fiscalidad IRPF— se recalcula al instante. Estimación orientativa, no asesoramiento jurídico.
Datos del despido
Introduce los datos y la indemnización se recalcula al instante.
Indemnización legal
Verificado 2026-08-05
25.315,07 €
Tramo post 12-feb-2012 (Art. 56.1 ET · 33 d/año)8 años · 25.315,07 €
Indemnización legal por tipo de despido en España. Datos verificados el 5 de agosto de 2026 contra el texto consolidado del Estatuto de los Trabajadores en el BOE.
Indemnización legal por tipo de despido
Tipo de despido
Días de salario por año
Tope máximo
Cómo se aplica
Norma
Improcedente — contrato firmado desde el 12-feb-2012
33 días/año
24 mensualidades (720 días)
Salario diario regulador × días indemnizables
Art. 56.1 ET
Improcedente — contrato firmado antes del 12-feb-2012
45 días/año hasta el 12-feb-2012 + 33 días/año después
720 días, o el propio tramo a 45 días si ya supera 720 por sí solo (techo: 42 mensualidades)
El mismo salario diario para los dos tramos
DT 11ª.2 ET
Objetivo (ineptitud, falta de adaptación, causas ETOP)
20 días/año
12 mensualidades (360 días)
Se abona junto con la carta; preaviso de 15 días
Art. 53.1.b) ET
Colectivo (ERE)
20 días/año
12 mensualidades (360 días)
Igual que el objetivo (remisión al art. 53.1)
Art. 51.4 ET
Fin de contrato temporal
12 días/año
Sin tope de mensualidades
Excluidos formativos e interinidad/sustitución
Art. 49.1.c) ET
Disciplinario declarado procedente
0 días
—
Solo finiquito; sin salarios de tramitación
Art. 55.7 ET
Nulo
Sin indemnización tarifada
—
Readmisión + salarios dejados de percibir
Art. 55.6 ET
Desliza la tabla en horizontal para ver el tope y la norma.
A efectos de los topes, una mensualidad equivale a 30 días de salario. Los periodos inferiores al año se prorratean por meses, y la fracción de mes se redondea al alza a mes completo. El convenio colectivo o el contrato pueden mejorar estas cuantías, nunca reducirlas: lo de la tabla es el suelo legal.
Improcedente (Art. 56 ET)
33 días/año con tope de 24 mensualidades (720 días). Si la antigüedad es anterior al 12-feb-2012, ese tramo se computa a 45 días/año; el tope general combinado sigue siendo 720 días, salvo que el tramo pre-2012 ya supere por sí solo 720 días, en cuyo caso se aplica como tope hasta un máximo de 42 mensualidades (DT 5ª.2 Ley 3/2012, criterio del TS).
Objetivo (Art. 53.1.b ET) y colectivo (Art. 51 ET)
20 días/año con tope de 12 mensualidades. Sin tramos DT 5ª.
Disciplinario procedente (Art. 55 ET)
Sin indemnización. Solo procede el finiquito por salarios pendientes, vacaciones no disfrutadas y parte proporcional de pagas extraordinarias.
Nulo (Art. 55 ET)
Readmisión obligatoria + salarios de tramitación. No procede indemnización tarifada.
Fin contrato temporal (Art. 49.1.c ET)
12 días/año trabajado al finalizar contratos temporales (excluidos formativos e interinidad).
Fiscalidad IRPF
Exención hasta el importe legal obligatorio, con tope absoluto de €180.000 (Art. 7.e LIRPF). El exceso tributa como renta del trabajo, con reducción del 30% si la antigüedad supera 2 años (Art. 18.2 LIRPF, base máxima €300.000).
Contratos anteriores al 12 de febrero de 2012: la indemnización mixta
La reforma laboral de 2012 bajó la indemnización por despido improcedente de 45 a 33 días de salario por año, pero no borró lo que ya se había devengado. Si firmaste tu contrato antes del 12 de febrero de 2012 y sigues en la misma empresa, tu indemnización se calcula todavía hoy en dos tramos. Es el supuesto que más dinero mueve y el que peor cubren las calculadoras de la competencia, que suelen aplicar 33 días a toda la antigüedad.
La regla está en la disposición transitoria undécima del Estatuto de los Trabajadores (la antigua DT 5ª de la Ley 3/2012, hoy integrada en el texto refundido). Dice, literalmente, que la indemnización se calculará «a razón de cuarenta y cinco días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha […] y a razón de treinta y tres días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior», y que el resultado «no podrá ser superior a setecientos veinte días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior al 12 de febrero de 2012 resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará este como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a cuarenta y dos mensualidades, en ningún caso».
Cómo se aplica, paso a paso
Parte la antigüedad en dos el 12-feb-2012. Todo lo trabajado antes va al tramo de 45 días/año; todo lo posterior, al de 33 días/año. Los periodos inferiores al año se prorratean por meses.
Multiplica cada tramo por sus días y suma los días de los dos tramos. Ojo: el salario diario regulador es el mismo para los dos tramos —el actual, no el que cobrabas en 2012—.
Aplica el tope. Regla general: 720 días (24 mensualidades). Excepción de no minoración: si el tramo anterior a 2012 ya da por sí solo más de 720 días, ese número pasa a ser tu importe máximo —y el tramo posterior deja de sumar—, con un techo absoluto de 42 mensualidades (1.260 días).
Ejemplo 1 — el tope de 720 días corta la indemnización
Trabajadora de alta desde el 12 de febrero de 1997, despido improcedente con efectos del 12 de febrero de 2026, salario bruto anual de 42.000 € (pagas extra incluidas). Salario diario regulador: 42.000 ÷ 365 = 115,07 €/día.
Tramo hasta el 12-feb-2012: 15 años × 45 días = 675 días.
Tramo posterior: 14 años × 33 días = 462 días.
Suma bruta: 1.137 días. Como el tramo de 45 días (675) no supera por sí solo los 720, se aplica el tope general: 720 días.
Indemnización: 720 × 115,07 = 82.849,32 € (los 417 días que exceden del tope se pierden).
Ejemplo 2 — la regla de no minoración levanta el tope
Mismo salario y misma fecha de despido, pero con alta el 12 de febrero de 1994: 18 años antes de la reforma en lugar de 15.
Tramo hasta el 12-feb-2012: 18 años × 45 días = 810 días.
810 > 720, así que se activa la excepción: esos 810 días son el importe máximo y el tramo posterior (14 años, 462 días) no se suma. El techo de 42 mensualidades (1.260 días) no llega a tocarse.
Indemnización: 810 × 115,07 = 93.205,48 €, es decir 10.356,16 € más que si se hubiera aplicado el tope de 720 días.
Esta es la lógica de la DT 11ª: la reforma de 2012 no podía dejarte con menos indemnización de la que ya tenías devengada el día en que entró en vigor. Por eso tres años más de antigüedad anterior a 2012 valen aquí más de 10.000 €, mientras que catorce años posteriores no suman ni un euro.
Los ejemplos aplican el prorrateo por meses completos de la DT 11ª. La calculadora reparte la antigüedad que declares entre los dos tramos en proporción al tiempo real transcurrido, de modo que puede diferir en unos pocos euros sobre importes de decenas de miles.
El salario diario regulador: qué entra y qué no
Los días por año son la parte fácil. Donde se pierden cientos de euros es en el módulo por el que se multiplican: el salario diario regulador. La doctrina consolidada del Tribunal Supremo toma el salario bruto anual dividido entre 365 —con la prorrata de pagas extraordinarias incluida—, no el salario mensual dividido entre 30 ni el divisor 360 que todavía usan algunos convenios.
Conceptos que computan (y los que no) en el salario regulador de la indemnización por despido.
Salario en especie (coche, vivienda, seguro médico)
Sí, hasta el 30 % de las percepciones salariales
Art. 26.1 ET
Comisiones, bonus y variables
Sí, promediando lo percibido en los 12 meses anteriores
Doctrina del Tribunal Supremo
Horas extraordinarias
Solo si son habituales, no si fueron puntuales
STS de 27-jun-2018
Dietas, kilometraje y suplidos por gastos
No
Art. 26.2 ET
Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social
No
Art. 26.2 ET
Indemnizaciones por traslado, suspensión o despido anteriores
No
Art. 26.2 ET
Meses en ERTE
No rebajan el módulo: se toma el salario de jornada completa y los meses suspendidos quedan fuera del promedio
STS 638/2022, de 7-jul-2022 (rec. 2604/2021)
Desliza la tabla en horizontal para ver la base legal.
Ejemplo de cálculo con el divisor 365
Un trabajador cobra 1.800 € de salario base al mes en 14 pagas, más un complemento de puesto de 150 €/mes y un variable que en los últimos doce meses sumó 2.400 €:
Salario base: 1.800 × 12 = 21.600 €
Dos pagas extraordinarias de 1.800 € = 3.600 €
Complemento de puesto: 150 × 12 = 1.800 €
Variable de los 12 meses anteriores = 2.400 €
Total computable: 29.400 €/año
Salario diario regulador: 29.400 ÷ 365 = 80,55 €/día. La «mensualidad» a efectos de topes es 80,55 × 30 = 2.416,44 €.
Si ese mismo trabajador calculase el módulo con doce mensualidades de 1.950 € y olvidara las pagas extra y el variable, le saldrían 64,11 €/día. Sobre un despido improcedente con ocho años de antigüedad (264 días indemnizables) la diferencia es de 4.339,73 € menos de indemnización. Este es el error de cálculo más caro y más frecuente.
Indemnización y finiquito no son lo mismo
Es la confusión número uno. El finiquito es la liquidación de lo que ya has ganado y todavía no has cobrado; se paga siempre, incluso si dimites o si el despido disciplinario se declara procedente. La indemnización es un importe tasado por la ley que solo nace en los supuestos de extinción que la generan. Suelen abonarse en la misma transferencia, pero son conceptos distintos y tributan distinto.
Qué se cobra por finiquito y qué por indemnización al extinguirse el contrato.
Conceptos del finiquito frente a la indemnización
Concepto
¿Dónde va?
Base
Días trabajados del mes en curso todavía no cobrados
Finiquito
Art. 29 ET
Parte proporcional de las pagas extraordinarias devengadas
Finiquito
Art. 31 ET
Vacaciones devengadas y no disfrutadas
Finiquito
Art. 38.1 ET
Horas extraordinarias y complementos pendientes de abono
Finiquito
Art. 26.1 ET
Preaviso de 15 días no respetado en el despido objetivo
Finiquito (se compensa en metálico)
Art. 53.1.c) ET
Importe tasado por la extinción del contrato
Indemnización
Arts. 49.1.c), 53.1.b) y 56.1 y DT 11ª ET
Desliza la tabla en horizontal para ver la base legal.
Divisores distintos. La indemnización usa el salario anual ÷ 365 (con prorrata de pagas). El finiquito se liquida con el salario diario ordinario —la mensualidad ÷ 30— y las pagas extra aparecen aparte, como prorrata devengada. No es una incoherencia: son dos módulos legales diferentes.
Fiscalidad distinta. El finiquito es salario y tributa íntegro como rendimiento del trabajo. La indemnización legal está exenta de IRPF hasta 180.000 €.
La empresa debe entregarte una propuesta. Al comunicar la extinción o el preaviso está obligada a acompañar «una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas» (art. 49.2 ET), y puedes pedir que un representante legal de los trabajadores esté presente en la firma.
Firmar no es aceptar. Firmar el recibí acredita que has recibido el dinero, no que estés conforme con el despido. Añade «no conforme» junto a la firma y conserva copia: el plazo para impugnar sigue corriendo igual.
Fiscalidad: cuándo la indemnización está exenta de IRPF
El artículo 7.e) de la Ley 35/2006 del IRPF declara exentas «las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores […], sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato». Dos consecuencias que casi nadie explica:
Lo que la empresa te pague por encima del mínimo legal —por convenio, por pacto o por generosidad— no está exento: tributa desde el primer euro.
Una salida de mutuo acuerdo (art. 49.1.a ET) o una baja incentivada dentro de un plan colectivo no genera exención alguna, por mucho que el importe se parezca al de un despido.
Sobre esa exención hay además un límite absoluto de 180.000 €: por encima de esa cifra, todo tributa aunque la indemnización sea la legal obligatoria.
El matiz del despido objetivo y del ERE
En los despidos colectivos (art. 51 ET) y en los objetivos por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o fuerza mayor (la letra c del art. 52 ET), la exención no se queda en los 20 días/año que la empresa está obligada a pagar: llega hasta «los límites establecidos con carácter obligatorio […] para el despido improcedente», es decir, 33 días/año con tope de 24 mensualidades. En la práctica, casi cualquier despido objetivo por causas económicas queda exento por completo. Cuidado con la letra pequeña: si el despido objetivo es por ineptitud (art. 52.a) o por falta de adaptación (art. 52.b), ese párrafo no aplica y la exención solo alcanza a los 20 días/año obligatorios.
El exceso: reducción del 30 % por renta irregular
Lo que no queda exento se integra como rendimiento del trabajo, pero con la reducción del 30 % del artículo 18.2 LIRPF, porque el periodo de generación de una indemnización por despido es —dice la propia ley— el número de años de servicio. Se aplica si superan los dos años y si el importe se imputa en un único periodo impositivo. La base sobre la que opera está limitada:
Base máxima de la reducción del 30 % del art. 18.2 LIRPF sobre la parte no exenta de la indemnización.
Base máxima de la reducción del 30 % del art. 18.2 LIRPF
Importe no exento
Base sobre la que se aplica el 30 %
Hasta 300.000 €
El importe íntegro no exento
De 300.000,01 € a 700.000 €
300.000 €
De 700.000,01 € a 1.000.000 €
300.000 € − (importe − 700.000 €)
1.000.000 € o más
0 € — no hay reducción
Despido improcedente con 22 años y 200.000 € de indemnización legal: exentos 180.000 €; exceso de 20.000 €; reducción del 30 % = 6.000 €; se integran 14.000 € en la base del IRPF.
Baja incentivada pactada de 60.000 € con 9 años de servicio: exención de 0 €; reducción del 30 % = 18.000 €; se integran 42.000 €. La empresa practicará retención sobre esa parte.
Plazos y qué hacer desde el día del despido
El plazo para impugnar un despido es de 20 días hábiles y es de caducidad, no de prescripción: pasado el día 20 la acción se extingue y no hay forma de recuperarla. No cuentan sábados, domingos ni festivos (arts. 59.3 ET y 103.1 LRJS), y el cómputo empieza el día siguiente al despido.
Revisa la carta de despido. Debe entregarse por escrito, con los hechos que lo motivan y la fecha de efectos (art. 55.1 ET). Una carta genérica, sin hechos concretos o sin fecha convierte el despido en improcedente por defecto de forma (art. 55.4 ET).
Si es un despido objetivo, comprueba tres cosas: que la carta expresa la causa, que la indemnización de 20 días se pone a tu disposición simultáneamente a la entrega, y que hay 15 días de preaviso (art. 53.1 ET). Durante ese preaviso tienes derecho a seis horas semanales de licencia retribuida para buscar empleo (art. 53.2 ET).
Firma «no conforme». Firmar el recibí del finiquito no cierra tu derecho a reclamar si dejas constancia de que no aceptas el despido. Puedes pedir que un representante legal esté presente (art. 49.2 ET).
Presenta la papeleta de conciliación ante el servicio de mediación de tu comunidad autónoma. Es requisito previo obligatorio para demandar (art. 63 LRJS) y suspende el plazo de caducidad: el cómputo se reanuda al día siguiente de intentada la conciliación o transcurridos 15 días hábiles desde su presentación sin celebrarse, y en todo caso a los 30 días se tiene el trámite por cumplido (art. 65 LRJS).
Si no hay acuerdo, demanda ante el juzgado de lo social dentro de los días de caducidad que te queden. Si el despido se declara improcedente, la empresa elige en cinco días entre readmitirte —con salarios de tramitación— o pagarte la indemnización (arts. 56.1 y 56.2 ET).
Si la empresa es insolvente: el FOGASA
Cuando el empresario es insolvente o está en concurso, el Fondo de Garantía Salarial abona la indemnización reconocida en sentencia, auto, conciliación judicial o resolución administrativa, pero con topes muy por debajo de lo que suele salir en la calculadora: la base es de 30 días por año de servicio, con un máximo de una anualidad, y el salario diario de cálculo no puede exceder del doble del SMI con la parte proporcional de pagas extra incluida (art. 33.2 ET). Con el SMI de 2026 —1.221 €/mes en 14 pagas, 17.094 € anuales, según el Real Decreto 126/2026— ese tope diario ronda los 93,67 € y la anualidad máxima los 34.188 €. El resto se reclama al concurso.
Tres ejemplos completos de cálculo
1. Ocho años de antigüedad, despido improcedente
Contrato indefinido firmado en 2018, despido improcedente con efectos del 20 de mayo de 2026, salario bruto anual de 30.000 € repartido en 14 pagas.
Días indemnizables: 8 años × 33 = 264 días (muy por debajo del tope de 720).
Indemnización: 264 × 82,19 = 21.698,63 €, exentos de IRPF al 100 %.
Finiquito aparte (salario diario ordinario 2.142,86 ÷ 30 = 71,43 €): 20 días de mayo = 1.428,57 €; 11,51 días de vacaciones devengadas y no disfrutadas = 821,92 €; prorrata de las dos pagas extra devengadas desde enero = 1.643,84 €. Total del finiquito ≈ 3.894,33 €, que sí tributan como salario.
2. Tres años y cuatro meses, despido objetivo por causas económicas
Salario bruto anual de 24.000 €, extinción al amparo del art. 52.c) ET con la indemnización puesta a disposición junto a la carta.
Antigüedad computable: 40 meses = 3,33 años. Días: 3,33 × 20 = 66,67 días (el tope de 12 mensualidades, 360 días, queda lejos).
Indemnización: 66,67 × 65,75 = 4.383,56 €.
Fiscalidad: la referencia de exención es lo que habría cobrado por improcedente —3,33 × 33 = 110 días = 7.232,88 €—. Como 4.383,56 € no supera esa referencia, la indemnización queda exenta por completo.
Si la empresa no respeta los 15 días de preaviso, debe abonarlos en metálico en el finiquito.
3. Contrato de 2009: el caso mixto de 45 + 33 días
Alta el 12 de febrero de 2009, despido improcedente con efectos del 12 de febrero de 2026 (17 años exactos), salario bruto anual de 36.000 €.
Tramo hasta el 12-feb-2012: 3 años × 45 = 135 días.
Tramo posterior: 14 años × 33 = 462 días.
Total: 597 días, por debajo del tope de 720, así que se cobran íntegros.
Indemnización: 597 × 98,63 = 58.882,19 €, exentos de IRPF al estar muy por debajo de los 180.000 €.
Comparación: si el mismo contrato se hubiera firmado después del 12-feb-2012, los 17 años irían todos a 33 días = 561 días = 55.331,51 €. Los tres años previos a la reforma valen 3.550,68 € más.
Preguntas frecuentes
¿Cómo se calcula la indemnización por despido improcedente?
Se aplican 33 días de salario por año trabajado, con un tope general de 24 mensualidades (720 días). El periodo de antigüedad anterior al 12 de febrero de 2012 se computa a 45 días/año (DT 5ª Ley 3/2012); el tope general combinado sigue siendo 720 días, salvo que ese tramo anterior supere por sí solo 720 días, en cuyo caso se aplica como tope hasta un máximo de 42 mensualidades.
¿Cuál es el salario diario que se usa para el cálculo?
El salario diario regulador se obtiene dividiendo el salario bruto anual entre 365. Incluye el salario base, los complementos fijos y la prorrata de pagas extraordinarias. La doctrina del Tribunal Supremo usa el cociente anual/365 y rechaza el divisor 360.
¿La indemnización por despido tributa en el IRPF?
La indemnización legal obligatoria está exenta de IRPF (Art. 7.e Ley 35/2006) hasta un tope absoluto de 180.000 €. Solo el exceso sobre ese importe legal tributa como rendimiento del trabajo, con una reducción del 30% (Art. 18.2 LIRPF) si la antigüedad supera los 2 años, sobre una base máxima de 300.000 €.
¿Cuánto corresponde por despido objetivo o por ERE?
El despido objetivo (Art. 53.1.b ET) y el colectivo o ERE (Art. 51 ET) se indemnizan con 20 días de salario por año trabajado, con un tope de 12 mensualidades.
¿Qué indemnización hay al finalizar un contrato temporal?
Al finalizar un contrato temporal corresponden 12 días de salario por año trabajado (Art. 49.1.c ET), salvo en los contratos formativos y de interinidad, que no generan esta indemnización.
¿Y si el despido es disciplinario procedente o nulo?
El despido disciplinario procedente (Art. 55 ET) no genera indemnización; solo procede el finiquito. El despido nulo conlleva la readmisión obligatoria del trabajador más los salarios de tramitación, sin indemnización tarifada.
¿Cómo se cuentan los meses y días de antigüedad?
La indemnización se prorratea por meses completos: las fracciones de mes se redondean al alza a un mes entero. Por ejemplo, una antigüedad de 1 año, 1 mes y 2 días se computa como 1 año y 2 meses.
¿Cuántos días tengo para reclamar un despido?
Veinte días hábiles desde el día siguiente al despido, sin contar sábados, domingos ni festivos (art. 59.3 ET y art. 103.1 LRJS). Es un plazo de caducidad: si se agota, la acción se pierde. Presentar la papeleta de conciliación ante el servicio de mediación autonómico suspende el cómputo, que se reanuda al día siguiente de intentada la conciliación o transcurridos 15 días hábiles desde su presentación (art. 65 LRJS).
¿Entran las pagas extra en el cálculo de la indemnización?
Sí. El salario diario regulador se obtiene dividiendo el salario bruto ANUAL entre 365, y ese salario anual incluye las dos pagas extraordinarias del art. 31 ET aunque se cobren aparte. Calcular el módulo con doce mensualidades y sin las extras rebaja la indemnización en torno a un 15-20 % y es el error más caro y más habitual.
¿Qué pasa si firmo el finiquito el día del despido?
Firmar el recibí acredita que has cobrado, no que aceptes el despido. Escribe «no conforme» junto a la firma, guarda copia y los 20 días hábiles para impugnar siguen corriendo igual. Además puedes solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores en el momento de la firma, y hacerlo constar en el propio documento (art. 49.2 ET).
¿La indemnización pactada por encima del mínimo legal también está exenta?
No. El art. 7.e) LIRPF exime la indemnización «en la cuantía establecida con carácter obligatorio» en el Estatuto de los Trabajadores y excluye expresamente la fijada «en virtud de convenio, pacto o contrato». Todo lo que la empresa pague por encima del mínimo legal tributa como rendimiento del trabajo, igual que una salida de mutuo acuerdo o una baja incentivada, que no generan exención alguna.
Si la empresa no puede pagar, ¿quién responde de la indemnización?
El Fondo de Garantía Salarial, en caso de insolvencia o concurso del empresario, y solo sobre indemnizaciones reconocidas en sentencia, auto, conciliación judicial o resolución administrativa. Los topes son estrechos: base de 30 días por año de servicio, máximo de una anualidad y salario diario de cálculo limitado al doble del SMI con prorrata de pagas incluida (art. 33.2 ET). Con el SMI de 2026 son unos 93,67 €/día y unos 34.188 € de tope anual.
Normativa y fuentes
Todas las cifras de esta página proceden del texto consolidado publicado en el BOE, consultado el 5 de agosto de 2026. No se citan resúmenes ni notas de prensa.
Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015) — arts. 26 (concepto de salario), 29, 31 (pagas extraordinarias), 33 (FOGASA), 38 (vacaciones), 49.1.c) y 49.2 (fin de contrato y finiquito), 51 (despido colectivo), 52 y 53 (despido objetivo), 55 (disciplinario, nulo y procedente), 56 (improcedente) y 59.3 (caducidad de 20 días hábiles).
Disposición transitoria undécima del Estatuto de los Trabajadores — indemnizaciones por despido improcedente de los contratos anteriores al 12 de febrero de 2012 (procede de la DT 5ª de la Ley 3/2012): 45 días/año para el tramo previo, 33 días/año para el posterior, tope de 720 días y excepción de las 42 mensualidades.
Ley 35/2006 del IRPF — art. 7.e) (exención de la indemnización obligatoria, con límite de 180.000 € introducido por la Ley 26/2014) y art. 18.2 (reducción del 30 % por periodo de generación superior a dos años, con base máxima de 300.000 €).
Doctrina del Tribunal Supremo sobre el salario regulador: STS 638/2022, de 7 de julio (rec. 2604/2021), sobre los periodos en ERTE, y STS de 27 de junio de 2018 sobre las horas extraordinarias habituales.
Última revisión: 5 de agosto de 2026. Esta página es información general, no asesoramiento jurídico ni fiscal. La indemnización exacta depende de tu convenio colectivo, de la calificación judicial del despido y de circunstancias personales que una calculadora no puede conocer. Antes de firmar nada o de dejar pasar los 20 días hábiles, consulta a un abogado laboralista o al servicio público de orientación jurídica gratuita.